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Articulo 33 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 33. Sistemas de acceso.

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1. Los sistemas de acceso a las diferentes categorías de los Cuerpos de Policía Local son el turno libre y la promoción, con las variantes de interna y mixta.

2. El turno libre es el sistema de acceso a los Cuerpos de Policía Local que permite la participación de todos aquellos que reúnan los requisitos específicos establecidos en las bases de la convocatoria.

3. La promoción interna es el sistema que permite acceder, dentro del mismo Cuerpo de Policía Local, a la categoría inmediatamente superior a la que se ostenta como personal funcionario de carrera.

4. La promoción mixta es el sistema que permite al personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local de la Región acceder a la categoría inmediatamente superior a la que se ostenta como personal funcionario de carrera, en un municipio, también de la Región, diferente de aquel al que pertenece, pudiendo participar también en las convocatorias el personal funcionario de la categoría inmediatamente inferior del municipio convocante.

5. Los sistemas de acceso a las diferentes categorías serán los siguientes:

a) El acceso a la categoría de Agente será por el turno libre.

b) El acceso a las categorías de Subinspector e Inspector se efectuará siempre por promoción, en los términos indicados en el apartado quinto del presente artículo. No obstante lo anterior, cuando la plaza convocada lo sea de la máxima categoría existente en el Cuerpo, el Ayuntamiento podrá optar por las distintas formas de promoción, con sujeción a lo indicado en dicho apartado, o por el turno libre.

c) Para el acceso a las categorías de Comisario, Comisario Principal y Comisario General, el Ayuntamiento podrá optar por el turno libre o las distintas formas de promoción, con sujeción, en el segundo caso, a lo dispuesto en el apartado quinto del presente artículo.

6. Cuando un Ayuntamiento convoque una sola plaza por promoción, podrá optar por la promoción interna o la promoción mixta. Cuando sean varias las plazas convocadas, al menos la mitad de estas deberán convocarse por promoción interna, pudiendo el Ayuntamiento elegir entre la promoción interna o mixta para proveer las restantes. Las plazas que resulten vacantes en los procesos de promoción interna deberán ser convocadas posteriormente por promoción mixta.

A efectos de determinar el número de plazas que habrán de proveerse por promoción interna, cuando el número de las convocadas sea impar, se hallará la mitad y se redondeará siempre al alza hasta alcanzar el número entero más próximo, siendo este el número de plazas que el Ayuntamiento habrá de convocar por promoción interna.

7. Los Ayuntamientos podrán, en su oferta de empleo público, determinar una reserva de un máximo de un 20% de las plazas de Agente incluidas en la misma a militares profesionales de tropa o marinería, siempre que cuenten con más de 5 años de servicio y cumplan los requisitos exigidos para el ingreso. Una vez efectuada, en su caso, la convocatoria de las plazas reservadas a este turno restringido, se procederá a la convocatoria, por el turno libre, del resto de las plazas de Agente incluidas en la oferta de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del presente artículo. Las plazas convocadas por el turno restringido que no sean cubiertas, se adicionarán a las convocadas por el turno libre.

A efectos del cálculo del porcentaje establecido el párrafo anterior, cuando de la aplicación del mismo al número de plazas resulte una fracción superior a las cinco décimas, se redondeará al alza hasta alcanzar el número inmediatamente superior entero. Las fracciones iguales o inferiores a cinco décimas no se tendrán en consideración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019