Articulo 33 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Articulo 33 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 33. Provisión de puestos por causas estacionales y extraordinarias

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Los municipios que por circunstancias especiales o por causas extraordinarias tengan sobrecarga de servicios policiales en determinadas épocas del año, que no requieran aumento permanente de plantilla de sus cuerpos de policía local, pueden reforzarla por medio de acuerdos bilaterales con otros municipios, al objeto de que sus miembros puedan actuar en el término municipal de los solicitantes, por un tiempo determinado y en régimen de comisión de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005