Articulo 33 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 33. Derechos específicos.

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Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como los establecidos con carácter general para las funcionarias y los funcionarios de la Administración Local, y, en particular, los siguientes:

a) La prestación del servicio en condiciones adecuadas para el desarrollo de su función.

b) Derecho a una adecuada formación y perfeccionamiento, adecuadas a las peculiaridades de la función policial.

c) Derecho a una adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

d) Derecho a la asistencia y defensa letrada en juicio, a cuenta del respectivo Ayuntamiento, cuando les sea exigida responsabilidad con motivo del ejercicio legítimo de sus funciones, previa petición de las personas interesadas. En ningún caso tendrá derecho a la asistencia jurídica el funcionario o funcionaria que hubiese incurrido en dolo, negligencia grave o abuso de funciones.

e) Derecho a una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.

f) Derecho a obtener información y a participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales.

g) Derecho a vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, y que se adapte a las características y necesidades morfológicas de mujeres y hombres, que deberá ser proporcionado por el Ayuntamiento.

h) Derecho a las recompensas y premios establecidos reglamentariamente, debiendo constar los mismos en los expedientes personales.

i) A exponer, a través de la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, todo tipo de sugerencias relacionadas con el funcionamiento del servicio, el horario o las tareas, así como cualquier otra petición que estimen pertinente, así como a la libertad de expresión, dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

j) Derecho a la información y participación en asuntos profesionales, con las limitaciones que la acción policial requiere y la seguridad y reserva que el servicio imponga.

k) Derecho a la promoción de la seguridad y a la salud en el desarrollo de su función y una adecuada protección de la salud física y psíquica.

l) Derecho a la representación y negociación colectiva, que se ejercerá de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

m) A no sufrir discriminación alguna por razón de origen, etnia, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

n) Al respeto de su intimidad, orientación sexual y propia imagen.

ñ) A la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual o por razón de sexo, moral y laboral.

o) Al establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de conformidad con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y en caso de disfrute de estas medidas, el tiempo empleado computará a efectos de antigüedad y prestación de servicios a todos los efectos.

p) A la adopción de las medidas necesarias, con relación a las funcionarias de policía local, durante los periodos de gestación y lactancia, para que tengan la adecuada protección de sus condiciones de trabajo, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante.

q) A disponer de dependencias policiales adecuadas para desarrollar sus funciones con plena seguridad. Las condiciones mínimas que éstas deben reunir se desarrollarán reglamentariamente.

r) Afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que por tal motivo puedan ser objeto de discriminación.

s) Derecho a unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con su legislación específica.

t) A los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017