Articulo 33 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
Artículo 33. Derechos específicos.
Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la legislación orgánica reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como los establecidos con carácter general para las funcionarias y los funcionarios de la Administración Local, y, en particular, los siguientes:
a) La prestación del servicio en condiciones adecuadas para el desarrollo de su función.
b) Derecho a una adecuada formación y perfeccionamiento, adecuadas a las peculiaridades de la función policial.
c) Derecho a una adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
d) Derecho a la asistencia y defensa letrada en juicio, a cuenta del respectivo Ayuntamiento, cuando les sea exigida responsabilidad con motivo del ejercicio legítimo de sus funciones, previa petición de las personas interesadas. En ningún caso tendrá derecho a la asistencia jurídica el funcionario o funcionaria que hubiese incurrido en dolo, negligencia grave o abuso de funciones.
e) Derecho a una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.
f) Derecho a obtener información y a participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales.
g) Derecho a vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, y que se adapte a las características y necesidades morfológicas de mujeres y hombres, que deberá ser proporcionado por el Ayuntamiento.
h) Derecho a las recompensas y premios establecidos reglamentariamente, debiendo constar los mismos en los expedientes personales.
i) A exponer, a través de la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, todo tipo de sugerencias relacionadas con el funcionamiento del servicio, el horario o las tareas, así como cualquier otra petición que estimen pertinente, así como a la libertad de expresión, dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
j) Derecho a la información y participación en asuntos profesionales, con las limitaciones que la acción policial requiere y la seguridad y reserva que el servicio imponga.
k) Derecho a la promoción de la seguridad y a la salud en el desarrollo de su función y una adecuada protección de la salud física y psíquica.
l) Derecho a la representación y negociación colectiva, que se ejercerá de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
m) A no sufrir discriminación alguna por razón de origen, etnia, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
n) Al respeto de su intimidad, orientación sexual y propia imagen.
ñ) A la dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual o por razón de sexo, moral y laboral.
o) Al establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de conformidad con la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y en caso de disfrute de estas medidas, el tiempo empleado computará a efectos de antigüedad y prestación de servicios a todos los efectos.
p) A la adopción de las medidas necesarias, con relación a las funcionarias de policía local, durante los periodos de gestación y lactancia, para que tengan la adecuada protección de sus condiciones de trabajo, en orden a evitar situaciones de riesgo, tanto para su propia seguridad y salud como para las del feto o lactante.
q) A disponer de dependencias policiales adecuadas para desarrollar sus funciones con plena seguridad. Las condiciones mínimas que éstas deben reunir se desarrollarán reglamentariamente.
r) Afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que por tal motivo puedan ser objeto de discriminación.
s) Derecho a unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con su legislación específica.
t) A los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017