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Articulo 33 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 33. Por embarazo.

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Las funcionarias de los Cuerpos de Policía Local podrán pasar a la situación de segunda actividad durante el embarazo, previo dictamen médico que lo acredite.

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  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002