Articulo 33 Cooperativas de Navarra

Articulo 33 Cooperativas de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Competencias de la Asamblea General.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Asamblea General tendrá atribuidas las siguientes competencias:

a) Elegir y revocar a los miembros del Consejo Rector y a los interventores de cuentas.

b) Examinar la gestión del consejo y aprobar las cuentas, balances, distribución de excedentes, retornos e imputación de pérdidas y la política de inversiones a realizar, siempre que éstas superen el 50 por 100 del valor de adquisición del inmovilizado de la cooperativa y de los recursos propios establecidos en el artículo 47 de esta Ley Foral.

c) Aprobar, en su caso, el reglamento de régimen interno y adoptar los acuerdos necesarios para la organización y funcionamiento, así como la fusión, disolución y liquidación de la sociedad cooperativa.

d) La modificación de los estatutos.

e) Cualquier otra competencia que le atribuyan los estatutos o esta Ley Foral.

2. La Asamblea no podrá delegar su competencia para decidir sobre los asuntos señalados en las letras a), b) c) y d) del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006