Articulo 33 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Artículo 33. - La asamblea general. Concepto y competencias.

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1.- La asamblea general de la cooperativa es la reunión de las personas socias, constituida para deliberar y tomar acuerdos en las materias propias de su competencia.

2.- Los acuerdos de la asamblea general obligan a todas las personas socias.

3.- Corresponde en exclusiva a la asamblea general la adopción de los siguientes acuerdos:

a) Nombramiento y revocación, por votación secreta, de las personas administradoras, de las personas miembros de la comisión de vigilancia y de las liquidadoras o liquidadores, así como, en su caso, de quienes sean miembros del comité de recursos y del consejo social. Y el ejercicio de la acción de responsabilidad contra las mismas.

b) Nombramiento y revocación, que solo cabrá cuando exista justa causa, de las personas auditoras de cuentas.

c) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de excedentes o imputación de pérdidas.

d) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias, del interés que devengarán las aportaciones a capital y de las cuotas de ingreso o periódicas.

e) Emisión de obligaciones, de títulos participativos y de participaciones especiales, u otras formas de financiación previstas en el artículo 68, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 62.2.

f) Modificación de los estatutos sociales.

g) Constitución de cooperativas de segundo o ulterior grado, grupos cooperativos y entidades similares, así como adhesión y separación de las mismas.

h) Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.

i) Toda decisión que suponga, según los estatutos, una modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.

j) Aprobación o modificación del reglamento interno de la cooperativa.

k) Todos los demás acuerdos en que así lo establezca la ley.

4.- Asimismo, podrá debatir la asamblea sobre cuantos asuntos sean de interés para la cooperativa, pero únicamente podrá tomar acuerdos obligatorios en materias que esta ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social.

5.- La competencia de la asamblea general sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal tiene carácter indelegable, salvo lo previsto para los procesos de integración cooperativa, señalado en el apartado 3.g del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020