Articulo 33 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 33. Adopción de acuerdos.

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1. La asamblea general adopta los acuerdos por mayoría simple del número de votos sociales de sus asistentes, salvo que la Ley o los estatutos sociales establezcan mayorías reforzadas, sin superar, en ningún caso, las dos terceras partes de los votos sociales.

2. Los acuerdos que se refieren a la fusión, escisión, transformación, disolución, emisión de obligaciones y títulos participativos, o la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias al capital social, y, en general, cualquier acuerdo que implique una modificación de los estatutos sociales, requieren, como mínimo, el voto favorable de las dos terceras partes del número de votos sociales de los asistentes. La acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector y la revocación de algún cargo social requieren la votación secreta y la mayoría favorable de la mitad más uno de los votos de los asistentes, si constaba en el orden del día de la convocatoria, o la mayoría de la mitad más uno de los votos sociales, si no constaba en el mismo.

3. En los supuestos de acuerdos sobre expedientes sancionadores, de ratificación de las sanciones objeto de recurso, y del ejercicio de la acción de responsabilidad o cese de miembros de órganos sociales, las personas afectadas por estas decisiones han de abstenerse de votar en la sesión del órgano al cual pertenecen que deba adoptar la correspondiente decisión, si bien ha de tenerse en cuenta su asistencia a efectos de determinar la mayoría exigida para adoptar el acuerdo, el cual ha de adoptarse por el voto favorable de la mitad más uno de los votos sociales de los asistentes, con los requisitos adicionales del artículo 21.

4. La asamblea general, salvo que se haya constituido con carácter universal, no puede adoptar acuerdos sobre asuntos que no constan en el orden del día, excepto los referentes a la convocatoria de una nueva asamblea general, a la censura de cuentas por los miembros de la cooperativa o por una persona externa, al ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector o a la revocación de algún cargo social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002