Articulo 33 Cooperación e... mercantil

Articulo 33 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

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Artículo 33. Evaluación

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1. En un plazo máximo de cinco años después de la fecha de aplicación del artículo 7, de conformidad con el artículo 35, apartado 3, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.

2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe a que se refiere el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020