Articulo 33 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil
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»Artículo 33. Evaluación
Vigente
1. En un plazo máximo de cinco años después de la fecha de aplicación del artículo 7, de conformidad con el artículo 35, apartado 3, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe a que se refiere el apartado 1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020