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Articulo 33 Cooperación para el desarrollo

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Artículo 33. Disposición general

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En los programas y los proyectos de cooperación para el desarrollo que gestiona directamente la Administración de la comunidad autónoma o en aquellos que, financiados con fondos públicos, son de responsabilidad de los otros agentes de cooperación citados en el artículo 29 de esta ley, pueden participar personas cooperantes, voluntarias o remuneradas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005