Articulo 33 Control Ambiental Integrado

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Artículo 33. Ejecución del proyecto, instalación o actividad.

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No podrán otorgarse las autorizaciones y licencias que fueren necesarias para la ejecución de los proyectos o la instalación o el funcionamiento de las actividades que requieran una comprobación ambiental en tanto no se haya completado ésta.

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  • Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006