Articulo 33 Contratos de ...2008/48/CE

Articulo 33 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 2008/48/CE

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Artículo 33. Requisitos de conocimientos y competencia aplicables al personal

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1. Los Estados miembros velarán por que los prestamistas y los intermediarios de crédito exijan a su personal que posea y mantenga actualizado un nivel adecuado de conocimientos y competencia en relación con la fabricación, la oferta y la concesión de contratos de crédito, la realización de actividades de intermediación de crédito y la prestación de servicios de asesoramiento, así como en relación con los derechos de los consumidores en el ámbito de su actividad comercial. Cuando la celebración de un contrato de crédito incluya la prestación de servicios accesorios se exigirá un nivel adecuado de conocimientos y competencia en relación con dichos servicios accesorios.

2. Los Estados miembros establecerán requisitos mínimos de conocimientos y competencias para el personal que trabaja para los prestamistas y los intermediarios de crédito.

3. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes supervisen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 y por que dichas autoridades posean la facultad de exigir a los prestamistas y a los intermediarios de crédito que proporcionen los elementos de prueba que la autoridad competente estime necesarios para realizar dicha supervisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2023 en vigor desde 19-11-2023