Articulo 33 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Articulo 33 Contrato de transporte terrestre de mercancías

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Artículo 33. Lugar y plazo de entrega de la mercancía al destinatario.

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1. El porteador deberá entregar la mercancía transportada al destinatario en el lugar y plazo pactados en el contrato.

En defecto de plazo pactado, la mercancía deberá ser entregada al destinatario dentro del término que razonablemente emplearía un porteador diligente en realizar el transporte, atendiendo a las circunstancias del caso.

2. En el transporte ferroviario, en ausencia de acuerdo y sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4, los plazos de transporte no podrán superar los siguientes límites.

a) Para vagones completos:

Plazo de expedición: 12 horas.

Plazo de transporte, por cada fracción indivisible de 400 kilómetros: 24 horas.

b) Para envíos en régimen de paquetería:

Plazo de expedición: 24 horas.

Plazo de transporte, por cada fracción indivisible de 200 kilómetros: 24 horas.

3. En el transporte ferroviario, el porteador podrá ampliar el plazo de duración del transporte en lo estrictamente necesario cuando:

a) Los envíos se transporten por líneas con diferente ancho de vía, por mar o por carretera cuando no exista conexión ferroviaria.

b) Circunstancias extraordinarias entrañen un aumento anormal del tráfico o dificultades anormales de explotación.

4. El plazo de entrega empieza a correr con la recepción de las mercancías para su transporte. Se prorrogará por el tiempo que las mercancías estén paradas por causa no imputable al porteador y su cómputo se suspenderá los días festivos y los inhábiles para circular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010