Articulo 33 Contratación ...esponsable

Articulo 33 Contratación pública socialmente responsable

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Artículo 33. Centrales de contratación.

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1. Los poderes adjudicadores podrán celebrar contratos de obras, suministros y/o servicios por medio de una central de contratación creada exclusivamente para tal fin, teniendo esta en todo caso la condición de poder adjudicador.

2. Reglamentariamente se establecerá la creación, composición y competencias de las centrales de contratación de conformidad con la legislación básica del Estado.

3. La creación de una central de contratación deberá ser publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con expresa mención de su objeto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019