Articulo 33 Conservación ...s hábitats

Articulo 33 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 33. Gestión de la Red.

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1. La Red está constituida por centros incluidos en las categorías que se enumeran a continuación, creados y gestionados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, así como por centros colaboradores dependientes de entidades colaboradoras públicas o privadas referidas en el artículo 5, cuya gestión y funcionamiento se adecuarán a lo establecido en los convenios que en cada caso se suscriban.

a) Bancos de germoplasma.

b) Jardines botánicos y micológicos.

c) Viveros.

d) Laboratorios de especies silvestres.

e) Centros de gestión de especies de fauna amenazadas.

2. Los Centros de gestión de especies de fauna amenazadas pertenecerán a alguna de las categorías siguientes.

a) Centros de cría en cautividad.

b) Centros de recuperación de especies amenazadas.

c) Muladares o comederos de aves carroñeras.

d) Centros de gestión del medio marino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012