Articulo 33 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats
Artículo 33. Gestión de la Red.
1. La Red está constituida por centros incluidos en las categorías que se enumeran a continuación, creados y gestionados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, así como por centros colaboradores dependientes de entidades colaboradoras públicas o privadas referidas en el artículo 5, cuya gestión y funcionamiento se adecuarán a lo establecido en los convenios que en cada caso se suscriban.
a) Bancos de germoplasma.
b) Jardines botánicos y micológicos.
c) Viveros.
d) Laboratorios de especies silvestres.
e) Centros de gestión de especies de fauna amenazadas.
2. Los Centros de gestión de especies de fauna amenazadas pertenecerán a alguna de las categorías siguientes.
a) Centros de cría en cautividad.
b) Centros de recuperación de especies amenazadas.
c) Muladares o comederos de aves carroñeras.
d) Centros de gestión del medio marino.
- Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012