Articulo 33 Consell, que ...06/F12855]

Articulo 33 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]

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Artículo 33. Sanciones.

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Las infracciones serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades, guardando la debida adecuación y proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, y estableciéndose una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, en función de la existencia de intencionalidad o negligencia del sujeto infractor, la importancia de los perjuicios causados, la reincidencia o reiteración, la trascendencia social de la infracción y cualquier otra circunstancia objetiva o subjetiva que tenga virtualidad para incidir en el grado de reprochabilidad de la conducta o en el de la culpabilidad del infractor, en su sentido atenuante o agravante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 08-11-2006