Articulo 33 Consejo Valen... Sociales

Articulo 33 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 33. Suplencia

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1. En los casos de vacante, enfermedad o ausencia, la Presidenta o Presidente será sustituida en la totalidad de sus atribuciones por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Observatorio.

2. Las vicepresidencias del Observatorio serán sustituidas en los casos de vacante, enfermedad o ausencia, respectivamente por:

a) La Vicepresidencia Primera, por la persona elegida para ello de entre los miembros del Pleno.

b) La Vicepresidencia Segunda, por la persona que designe al efecto la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales.

3. Las entidades proponentes de las personas miembros del Pleno del Observatorio deben designar, además de a sus representantes, a las personas que les sustituirán, quienes ejercerán sus funciones en ausencia de aquellas. La designación de las personas suplentes se realizará de forma simultánea a la de las representantes titulares, aplicándose el mismo sistema de designación y en la misma se tendrá en cuenta la necesidad de mantener la paridad en el Pleno en un intervalo del 40-60 %.