Articulo 33 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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Artículo 33. Registro Único de Ganadería de Andalucía.

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1. Se crea el Registro Único de Ganadería de Andalucía, adscrito a la Dirección General con competencias en materia de ganadería de la Consejería competente en materia de ganadería, e integrado en la aplicación informática SIGGAN, regulada en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, que incluirá las siguientes secciones:

a) Explotaciones ganaderas.

b) Movimientos de ganado.

c) Identificación individual de animales.

d) Centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de animales.

e) Centros y equipos de recogida, almacenamiento y distribución de material genético, destinados a la reproducción animal.

f) Agentes Certificadores de Andalucía.

g) Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

h) Transportistas y medios de transporte de animales vivos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.a) de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en este registro se incluirá la variable sexo siempre que se recojan datos de personas.

3. Se establecerá mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería el desarrollo reglamentario del Registro. No obstante, las secciones de explotaciones ganaderas y de transportistas y medios de transporte de animales vivos, se regularán por el Decreto 14/2006, de 18 de enero, y el Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro.

4. La notificación de la resolución de inscripción en el registro se realizará en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012