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Articulo 33 Condiciones de contratación en el sector lácteo

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Artículo 33. Control oficial.

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1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la Agencia de Información y Control Alimentarios en el ámbito de sus competencias, y en colaboración con las comunidades autónomas, establecerán un plan de controles para comprobar el cumplimiento de este real decreto, que incluirá, entre otros aspectos:

a) El porcentaje de controles administrativos y sobre el terreno a realizar.

b) Las pautas para la realización de los controles oficiales.

2. Los controles podrán realizarse sobre el productor, sobre el comprador de la leche o bien sobre las organizaciones, las asociaciones, las organizaciones interprofesionales reconocidas en aplicación del presente real decreto, y los grupos de operadores a los que se refiere el artículo 3.2 y artículo 49.1 del Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

3. Estos controles se podrán compatibilizar con cualquier otro realizado por la misma autoridad competente y sin perjuicio de la eventual aplicación de la normativa de competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 03-03-2019