Articulo 33 Completa el R...iquidación

Articulo 33 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 33. Pago de la indemnización en efectivo

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1. En el caso de las operaciones compensadas por una ECC, esta cobrará la indemnización en efectivo a los miembros compensadores incumplidores y pagará la indemnización en efectivo a los miembros compensadores destinatarios.

2. Cuando las operaciones no hayan sido compensadas por una ECC sino que se hayan ejecutado en un centro de negociación, los miembros del centro de negociación incumplidores abonarán la indemnización en efectivo a los miembros del centro de negociación destinatarios.

3. Cuando las operaciones no hayan sido compensadas por una ECC ni se hayan ejecutado en un centro de negociación, las partes en la negociación incumplidoras abonarán la indemnización en efectivo a las partes en la negociación destinatarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022