Articulo 33 Comercio de Navarra
Artículo 33. Apertura en domingos y festivos.
1. Los domingos y festivos no serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial en la Comunidad Foral de Navarra, salvo los expresamente autorizados.
2. Antes del 1 de noviembre se establecerá por el Departamento competente en materia de comercio, previa audiencia del Consejo de Comercio de Navarra, el calendario que regirá para el año siguiente, comprensivo de los domingos y festivos que se consideren hábiles. El número de domingos y festivos que se consideren hábiles será de diez.
Los criterios para dicho establecimiento serán los siguientes:
a) Un máximo de 1 día hábil por cada mes, a excepción de diciembre en el que podrán establecerse dos.
b) Un máximo de 2 domingos autorizados como hábiles durante el año. Estos domingos, en ningún caso podrán ser consecutivos.
3. Este calendario será susceptible de variación por el departamento competente, previa solicitud motivada. En el caso de los ayuntamientos y para variaciones en sus respectivos términos municipales, la solicitud deberá realizarse con una antelación de dos meses.
4. El horario de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en los domingos y festivos autorizados, con una jornada comercial máxima de quince horas, será fijado libremente por cada comerciante, todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en el régimen laboral.
- Modificación realizada (33 (se levanta la suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 576-2014, contra los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril, por los que se modifican los artículos 33.2 y 46.2, respectivamente, de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
(BOE de 05-06-2014) en vigor desde 27-05-2014 - Modificación realizada (33 (se suspende el apdo. 2)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 576-2014, contra los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril, por los que se modifican los artículos 33.2 y 46.2, respectivamente, de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
(BOE de 15-02-2014) en vigor desde 29-01-2014 - Modificación realizada (33) por LEY FORAL 15/2013, de 17 de abril, de modificación de determinados artículos de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
(BON de 29-04-2013) en vigor desde 30-04-2013 - Modificación realizada (33) por DECRETO-LEY FORAL 1/2012, de 21 de noviembre, por el que se modifica la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
(BON de 30-11-2012) en vigor desde 30-11-2012 - Artículo modificado por LEY FORAL 6/2010, de 6 de abril, de modificacion de diversas leyes forales para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BON de 14-04-2010) en vigor desde 15-04-2010