Articulo 33 Comercio de La Mancha

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Artículo 33. Temporada de rebajas.

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1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.

2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.

3. Las ventas en rebajas deberán anunciarse en el exterior del establecimiento con esta denominación.