Articulo 33 Comercio Interior de Madrid
Artículo 33. Ventas con obsequio. Requisitos y autorización administrativa.
1. Se consideran ventas con obsequio aquellas en las que el comerciante utiliza concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta o promoción de artículos regulados en el artículo anterior.
2. Serán de aplicación a las ventas con obsequio los siguientes preceptos:
a) Durante el período de oferta de venta con obsequio queda prohibido modificar al alza el precio, así como disminuir la calidad del producto.
b) El número de existencias con las que cuenta el comerciante para hacer frente a la obligación de entrega de los obsequios, así como las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares, deberán constar en el envase o envoltorio del producto de que se trate o, en su defecto, estar debidamente divulgadas.
c) Los bienes o servicios en que consistan los objetos o incentivos promocionales, deberán entregarse al comprador al tiempo de la compra o en un plazo máximo de dos meses, a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos.
d) En todo caso, se respetarán los derechos e intereses de los consumidores establecidos en la legislación vigente.
e) (Derogado)
- Artículo modificado por LEY 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 11-07-2008) en vigor desde 12-07-2008