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Articulo 33 Comercio interior de Cataluña -Derogado-

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Artículo 33. Venta en cadena o en pirámide.

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1. Se considera venta en cadena o en pirámide cualquier tipo de venta que consista en ofrecer a los consumidores productos o servicios a precio reducido y hasta gratuito, condicionando las ventajas prometidas al hecho de que el consumidor a quien se dirige la oferta consiga, directa o indirectamente, otros clientes o un volumen de ventas determinado.

2. Está prohibido utilizar la mediación de los consumidores en las prácticas de las ventas en cadena o en pirámide.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993