Articulo 33 Comercio de I. Balears
Artículo 33. Ventas en promoción o en oferta
1. A efectos de esta ley, se entiende por venta en promoción o en oferta la que tiene la finalidad de dar a conocer un nuevo producto o artículo, o conseguir el aumento de venta de los existentes, o el desarrollo de uno o diversos comercios.
2. La venta en promoción o en oferta tiene que ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la cual tienen que figurar con claridad:
a) El producto o los productos objeto de la promoción.
b) Las condiciones de venta.
3. El comerciante debe disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta. Si durante la promoción se agotan los productos ofrecidos, el comerciante puede prever el compromiso de la reserva del producto seleccionado durante un periodo determinado, en las mismas condiciones y precio de la oferta. No obstante, si el comprador no está conforme con esta medida o ha transcurrido el plazo de la reserva sin que el comerciante haya podido atender la demanda, el producto solicitado se tiene que sustituir por otro de condiciones y características similares.
4. Los artículos que se quieran vender como productos en promoción se pueden adquirir con esta finalidad exclusiva, no pueden estar deteriorados, ni ser de una calidad inferior a la de los mismos productos que tengan que ser objeto de una futura oferta ordinaria a precio normal.
- Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014