Articulo 33 Código civil

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Artículo 33

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Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889