Articulo 33 Código aduanero de la Unión Europea
Articulo 33 Código aduane...ón Europea

Articulo 33 Código aduanero de la Unión Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Decisiones relativas a las informaciones vinculantes

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las autoridades aduaneras adoptarán, previa solicitud, decisiones relativas a informaciones arancelarias vinculantes (« decisiones IAV») o decisiones relativas a informaciones vinculantes en materia de origen (« decisiones IVO»). Dicha solicitud no se aceptará en ninguna de las circunstancias siguientes

a) cuando se efectúe o se haya efectuado ya en la misma aduana o en otra diferente, por el titular o por una persona que actúe por cuenta del titular de una decisión, la solicitud de una decisión relativa a las mismas mercancías, y tratándose de decisiones IVO, cuando se den las mismas circunstancias que determinaron la adquisición del origen;

b) cuando la solicitud no esté relacionada con ninguno de los fines previstos para las decisiones IAV o IVO ni con ninguno de los destinos previstos de un régimen aduanero.

2. Las decisiones IAV e IVO solo serán vinculantes en materia de clasificación arancelaria y de determinación del origen de las mercancías

a) para las autoridades aduaneras, respecto del titular de la decisión, únicamente en relación con las mercancías cuyas formalidades aduaneras se cumplimenten después de la fecha en que la decisión surta efecto;

b) para el titular de la decisión, respecto de las autoridades aduaneras, únicamente desde la fecha en que reciba, o se considere que ha recibido, la notificación de la decisión.

3. Las decisiones IAV e IVO tendrán una validez de tres años a partir de la fecha en la que la decisión surta efecto.

4. Para aplicar una decisión IAV o IVO en el marco de un régimen aduanero concreto, el titular de la decisión tendrá que ser capaz de probar lo siguiente

a) en el caso de las decisiones IAV, que las mercancías declaradas se corresponden en todos sus aspectos con las descritas en la decisión;

b) en el caso de las decisiones IVO, que las mercancías en cuestión y las circunstancias determinantes de la adquisición del origen se corresponden en todos sus aspectos con las mercancías y las circunstancias descritas en la decisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013