Articulo 33 Código de accesibilidad

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Artículo 33. Edificios de nueva construcción

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33.1 Los edificios y establecimientos de nueva construcción, sean de titularidad pública o privada y tengan uso público o privado, han de ser accesibles de acuerdo con las condiciones que la sección segunda de este capítulo determina para cada tipología de uso edificatorio y las que se establecen en los anexos 3b y 3c.

33.2 Los locales sin uso definido en el proyecto tienen que justificar el cumplimiento íntegro de las condiciones de accesibilidad que les sea de aplicación como edificio de nueva construcción cuando se defina el uso a que se destinarán.

33.3 Los itinerarios accesibles entre los diferentes recintos, espacios o elementos se deben resolver a través de recorridos principales.

33.4 Cuando existen recorridos alternativos que no son accesibles, los recorridos accesibles deben cumplir las condiciones siguientes:

a) Han de estar debidamente señalizados y ser fácilmente localizables.

b) Han de tener una longitud no superior a seis veces la de los recorridos alternativos no accesibles. Cuando se trata de itinerarios para acceder a un establecimiento de uso público se tiene que considerar el recorrido hasta una zona de atención al público.

c) Han de tener unas características equiparables a las de los recorridos alternativos no accesibles.

33.5 En los edificios ubicados en áreas urbanísticamente consolidadas y situados en vías públicas cuyas características no permiten que las personas con movilidad reducida puedan acceder de forma autónoma, se deben adoptar las medidas complementarias siguientes:

a) Si dispone de aparcamiento: habilitar un recorrido accesible alternativo desde este aparcamiento y dotarlo de los elementos que permitan el acceso de aquellas personas con movilidad reducida que tengan necesidad de utilizarlo, como puede ser un portero automático si el aparcamiento no se encuentra permanentemente abierto.

b) Si no dispone de aparcamiento: permitir la aproximación de un vehículo a la entrada del edificio o a un punto del espacio urbano desde el cual haya un recorrido accesible o practicable que lleve hasta esta entrada. Esta medida no se aplica cuando el edificio se ubica en un entorno de calles con escaleras por donde no pueden circular vehículos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024