Articulo 33 Cine de Cataluña

Articulo 33 Cine de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Criterios para el otorgamiento de subvenciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las subvenciones con cargo al Fondo para el fomento de la producción de obras cinematográficas y audiovisuales deben otorgarse a empresas productoras independientes, de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras, que deben valorar positivamente los siguientes factores:

a) El valor artístico y cultural de la obra cinematográfica o audiovisual.

b) La inversión de recursos y el gasto efectuado en Cataluña.

c) El rendimiento económico obtenido con la explotación comercial de la obra cinematográfica o audiovisual y con la presencia de la obra en otros canales de difusión.

d) La versión original catalana u occitana en su variante aranesa.

e) La colaboración entre las empresas catalanas del sector.

f) La capacidad de internacionalización de la obra cinematográfica o audiovisual.

2. En la composición de las comisiones evaluadoras para la concesión de las subvenciones hay que tender a la paridad de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010