Articulo 33 (de la cienci...nnovación)

Articulo 33 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Transferencia de resultados e investigación colaborativa

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con el fin de que los resultados de la actividad de investigación lleguen a la sociedad, se fomentarán la relación y la colaboración entre las entidades públicas de investigación y el sector industrial, especialmente las pequeñas y medianas empresas, se promoverán medidas de apoyo a la puesta en valor y a la transferencia de conocimientos y a la investigación colaborativa e interdisciplinar, y se lanzarán programas de apoyo y asesoramiento para la creación de empresas de base tecnológica.

2. Se promoverá que los resultados de investigación obtenidos por agentes del ECTIB sean debidamente protegidos, haciendo uso de los medios previstos en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual.

3. Se facilitará que las entidades públicas de investigación dispongan de servicios profesionales de transferencia de resultados que cuenten con personal con la preparación técnica adecuada. De este modo se favorecerá la puesta en común de recursos de todas las entidades que no puedan, por su volumen de investigación, disponer de una oficina propia de transferencia de los resultados de la investigación.