Articulo 33 ciencia

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Artículo 33. Objeto y características generales

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1. La estrategia universitaria en investigación se efectúa por cualquiera de los medios de que disponen la Administración de la Generalitat y las universidades. De forma específica se lleva a cabo mediante el Plan estratégico universitario en investigación, que tiene por objetivo reconocer, promover y consolidar la investigación en las universidades, en cualquier ámbito científico, y fomentar la generación de conocimiento de impacto, su transferencia y su valoración.

2. El Plan estratégico universitario en investigación de excelencia reconoce el esfuerzo, la implicación y la voluntad institucional de la universidad por potenciar significativamente la internacionalización y la calidad de la investigación de los departamentos, de los grupos de investigación, de los institutos de investigación propios y de los centros adscritos con actividad de investigación, así como su interconexión y colaboración científica interna y externa, al mayor alcance.

3. El Plan estratégico universitario en investigación de excelencia debe impulsar los proyectos estratégicos en investigación y las políticas científicas de la universidad que fomenten la participación y promuevan la movilidad del personal investigador y la formación de equipos pluridisciplinares o interdisciplinares.

4. Las características específicas del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia se determinan mediante acuerdo de gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de investigación y universidades, previo informe de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

5. Los departamentos, institutos de investigación propios y centros adscritos con actividad de investigación pueden participar en el Plan estratégico universitario en investigación de excelencia mediante la universidad, y pueden recibir una credencial de su actividad excelente en investigación.

6. La participación en el Plan estratégico universitario en investigación de excelencia puede hacerse extensiva a otras unidades de investigación, sin personalidad jurídica propia, reconocidas o aprobadas por el órgano de gobierno competente de la universidad, que cumplan las condiciones determinadas en el Plan y en los términos que se establezcan.

7. El Plan estratégico universitario en investigación de excelencia ofrece a la universidad y a sus departamentos, a los institutos de investigación propios, a los centros adscritos con actividad de investigación y a demás estructuras análogas, las siguientes opciones:

a) Someter su actividad científica a una valoración o evaluación externa que comporte, si es positiva, la obtención de una credencial.

b) Acceder a las ayudas competitivas que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los requisitos de la convocatoria, ofrezca el Plan, mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

8. En la asignación de recursos del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, deben tenerse en cuenta especialmente las universidades situadas fuera del área metropolitana de Barcelona, de acuerdo con el principio de equidad territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023