Articulo 33 Ciclo integral del agua

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Artículo 33. Licitación de otras obras.

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1. Como norma general, la concreción de las actuaciones a ejecutar por cada uno de los entes públicos intervinientes respecto del proyecto, construcción y gestión de otras infraestructuras no declaradas de interés regional, en las que intervengan conjuntamente la Administración regional y la Administración local, se materializará bajo forma de convenio entre las Administraciones Públicas competentes.

2. Será en todo caso imprescindible que la Administración local acredite fehacientemente la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, así como la obtención de las servidumbres y ocupaciones temporales que fueran pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002