Articulo 33 Caza y Pesca Fluvial
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Artículo 33. De los cotos de pesca fluvial intensivos.

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Son cotos de pesca fluvial intensivos aquellos cuyo fin prioritario es el ejercicio de la pesca sobre piezas de especies criadas en cautividad y soltadas, periódicamente, con el objeto de incrementar artificialmente el número de ejemplares capturables.

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  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004