Articulo 33 Caza y Pesca Fluvial
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»Artículo 33. De los cotos de pesca fluvial intensivos.
Vigente
Son cotos de pesca fluvial intensivos aquellos cuyo fin prioritario es el ejercicio de la pesca sobre piezas de especies criadas en cautividad y soltadas, periódicamente, con el objeto de incrementar artificialmente el número de ejemplares capturables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004