Articulo 33 Caza de Navarra
Artículo 33. Disposiciones generales de vedas.
1. Con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento, y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
2. En las disposiciones generales de vedas se hará mención expresa de las zonas, épocas, días y períodos hábiles, según las distintas especies o modalidades y de las limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento, así como de las medidas preventivas para su control.
3. Periódicamente se realizará el seguimiento de las poblaciones de fauna cinegética. En función de estos datos se establecerán los periodos de vedas, y las limitaciones necesarias para garantizar el aprovechamiento sostenible de las poblaciones.
4. El aprovechamiento cinegético en los cotos intensivos se realizará conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenación Cinegética.
- Artículo modificado por LEY FORAL 23/2013, de 2 de julio, de reforma de la Ley Foral17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
(BON de 12-07-2013) en vigor desde 13-07-2013