Articulo 33 Caza de Extremadura
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»Artículo 33. Enfermedades y epizootias.
Vigente
1. Al objeto de asegurar el control del estado sanitario de las especies cinegéticas, la Consejería competente en materia de caza adoptará, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias, incluida la captura, el abatimiento o la prohibición del ejercicio de la caza, para prevenir y eliminar las posibles epizootias y zoonosis.
2. Los titulares de los cotos de caza y los cazadores deberán comunicar la existencia de posibles epizootias y zoonosis que afecten a las especies cinegéticas, así como la aparición de cebos envenenados o especímenes presuntamente afectados por los mismos.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014010014)
(DOE de 23-12-2014) en vigor desde 12-01-2015