Articulo 33 Caza de Euskadi

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Artículo 33.- Planes de seguimiento cinegético.

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Anualmente se realizará, por una persona con la titulación técnica habilitante, un plan de seguimiento cinegético para cada terreno sometido a un plan de ordenación cinegética, como instrumento de gestión y desarrollo del plan de ordenación.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011