Articulo 33 Caza de Canarias

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Artículo 33.-El seguro obligatorio.

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1. Todo cazador deberá concertar un contrato de seguro de suscripción obligatoria de responsabilidad civil que cubra la obligación de indemnizar a las personas como consecuencia del ejercicio de dicha actividad, con arreglo a las normas sectoriales del Estado en materia de seguro.

2. No podrá practicarse la caza con o sin armas de fuego sin la existencia de este contrato en plenitud de efectos.