Articulo 33 Caza de C León -Derogada-

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Artículo 33. Aves de cetrería.

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El uso de aves de presa para la práctica de la caza requerirá autorización administrativa de la Dirección General y se desarrollará reglamentariamente, oídos los colectivos cetreros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1996 en vigor desde 30-08-1996