Articulo 33 Caza de Asturias

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Artículo 33.

Vigente

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La licencia de caza podrá ser anulada o suspendida por tiempo determinado como consecuencia de la resolución de expediente sancionador en los supuestos establecidos en esta Ley. En este caso, el titular de la licencia deberá entregar el documento acreditativo al órgano competente en la materia cuando sea requerido para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989