Articulo 33 Carreteras de Murcia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 33. Fianzas.
Vigente
Se exigirá, previo al otorgamiento de la oportuna autorización, la constitución de una fianza, en metálico o mediante aval bancario, para responder de la reconstrucción de los elementos que se alteren por las obras o instalaciones autorizadas. Ello sin perjuicio de las sanciones y de las indemnizaciones que, en su caso, pudieran resultar exigibles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008