Articulo 33 Carreteras de Murcia
Articulo 33 Carreteras de Murcia

Articulo 33 Carreteras de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Fianzas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se exigirá, previo al otorgamiento de la oportuna autorización, la constitución de una fianza, en metálico o mediante aval bancario, para responder de la reconstrucción de los elementos que se alteren por las obras o instalaciones autorizadas. Ello sin perjuicio de las sanciones y de las indemnizaciones que, en su caso, pudieran resultar exigibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008