Articulo 33 Carreteras -Derogada-
Artículo 33.
1. Las infracciones a que se refiere el artículo 31 serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:
- Infracciones leves, multa de 150,25 a 1502,53 euros.
- Infracciones graves, multa de 1502,54 a 6010,12 euros.
- Infracciones muy graves, multa de 6010,13 a 150.253,03 euros.
2. Con independencia de las multas previstas en el apartado anterior, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida.
- Modificación realizada por RESOLUCION de 22 de octubre de 2001, de la Subsecretaria, por la que se redenominan a euros las sanciones pecuniarias que compete imponer a Delegados y Subdelegados del Gobierno y los precios privados del Ministerio y del Instituto Nacional de Administracion Publica.
(BOE de 17-11-2001) en vigor desde 17-11-2001 - Modificación realizada (Articulo inicial) por LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 30-12-2000) en vigor desde 17-11-2001 - Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 17-11-2001