Articulo 33 Carreteras -Derogada-
Articulo 33 Carreteras -Derogada-

Articulo 33 Carreteras -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones a que se refiere el artículo 31 serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:

- Infracciones leves, multa de 150,25 a 1502,53 euros.

- Infracciones graves, multa de 1502,54  a 6010,12 euros.

- Infracciones muy graves, multa de 6010,13 a 150.253,03 euros.

2. Con independencia de las multas previstas en el apartado anterior, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada para la infracción cometida.

Modificaciones