Articulo 33 Carreteras de Aragón

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Artículo 33. Expropiación forzosa.

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1. La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción y mejora de las carreteras, a que se refieren los artículos precedentes, se efectuará con arreglo a lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.

2. Las expropiaciones a que dieren lugar las obras concernientes a las travesías y a los tramos de carreteras a que se refiere el título VII de la presente Ley, quedarán sometidas a las prescripciones de la normativa urbanística.

3. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, la Administración expropiante se subrogará en la posición jurídica del propietario expropiado a efectos de su derecho al aprovechamiento urbanístico que corresponda a los terrenos según la ordenación en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999