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Articulo 33 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 33. Eficiencia energética en edificaciones

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1. Por decreto del Consell se fijarán reglamentariamente los requisitos y valores adicionales a los mínimos previstos en la legislación básica estatal en materia de eficiencia energética que tendrán que cumplir las edificaciones de nueva construcción y las reformas y rehabilitaciones de las existentes.

2. Las nuevas edificaciones que se construyan serán edificios de consumo energético casi nulo, en las condiciones definidas en el Código técnico de la edificación, aprobado por Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, desarrollado recientemente por Real decreto 390/2021, de 1 de junio.

3. Las administraciones públicas valencianas favorecerán la agrupación en instalaciones centralizadas para las comunidades de vecinos y vecinas como mecanismo de mejora de la gestión energética del edificio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022