Articulo 33 Cambio climático
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Artículo 33. Participación de la Administración local en las políticas climáticas

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1. El Gobierno debe fomentar, mediante los mecanismos y órganos de colaboración y cooperación existentes, la participación de los entes locales tanto en la planificación de las políticas climáticas como en los planes de acción sectorial de cada departamento en los aspectos relevantes para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

2. El Gobierno debe promover que los municipios que no tengan la consideración de turísticos, ya sea de forma individual o agrupada, integren en la planificación local tanto la mitigación de los gases de efecto invernadero como la adaptación a los impactos del cambio climático, atendiendo a las singularidades organizativas de la Administración local y la estructura socioeconómica de los territorios, para lo cual debe prestarles asistencia.

3. Los planes municipales de lucha contra el cambio climático pueden financiarse con el Fondo Climático si los municipios aplican políticas fiscales que incentiven las buenas prácticas, favoreciendo la mitigación y disminuyendo la vulnerabilidad, y desincentiven las malas prácticas.

4. El Gobierno debe promover la creación de oficinas municipales o comarcales de transición energética, que deben tener como objetivo informar a la ciudadanía y a los propios entes locales, así como facilitar las herramientas para su fomento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017