Articulo 33 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia
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»Artículo 33. Desarrollo de las elecciones.
Vigente
Las disposiciones necesarias para el desarrollo de las elecciones en lo referente a mesas electorales, fiscalización del procedimiento electoral por los electores y candidatos, escrutinio, proclamación de electos y resto de trámites del procedimiento electoral, serán objeto de desarrollo reglamentario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015