Articulo 33 Cámaras ofici... I Balears

Articulo 33 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

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Artículo 33. Contabilidad

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1. Las cámaras deberán llevar un sistema contable de ingresos y gastos, así como de las variaciones de su patrimonio. Reglamentariamente, se podrán establecer requisitos para dicho sistema.

2. Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que pueden desarrollar en los términos del artículo 4 de esta ley, las cámaras mantendrán una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017