Articulo 33 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía
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»Artículo 33. Regulación del procedimiento electoral.
Vigente
1. El sistema electoral de las Cámaras de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras se regirán por lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, así como por la normativa autonómica que les resulte de aplicación.
2. Con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.