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Articulo 33 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 33. Desarrollo de las elecciones.

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Las disposiciones necesarias para el desarrollo de las elecciones en lo referente a mesas electorales, fiscalización del procedimiento electoral por las personas físicas y jurídicas electoras y candidaturas, escrutinio, proclamación de electos y resto de trámites del procedimiento electoral, serán objeto de desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018