Articulo 33 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Eva... la Calidad del Aire
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Articulo 33 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire

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Artículo 33. Modificación sustancial.

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1. Las instalaciones que dispongan de autorización de emisión a la atmósfera, y pretendan llevar a cabo una modificación que, de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado siguiente, tenga la consideración de modificación sustancial, deberán solicitar una nueva autorización, siguiendo el procedimiento establecido en la Sección 2.ª.

2. A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial, el órgano ambiental autonómico competente considerará la incidencia de la modificación proyectada sobre la contaminación atmosférica de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El tamaño y producción de la instalación.

b) Su consumo de energía.

c) La cuantía y tipología de contaminación producida.

d) El nivel de contaminación existente en la zona respecto de los valores objetivos, valores límite y umbrales de alerta de calidad del aire establecidos.

En todo caso, se entenderá que existe una modificación sustancial cuando se introduzca un nuevo contaminante, cuando se produzca un incremento superior al 25% de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos de la instalación autorizados o cuando el incremento de emisiones correspondientes a la modificación suponga un riesgo de superación de los umbrales de alerta o los valores límite de calidad del aire ambiente.

3. La persona o entidad titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación de la misma deberá comunicarlo con una antelación mínima de un mes al órgano ambiental autonómico competente, indicando razonadamente, en atención a los criterios previstos en el apartado 2, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

4. Cuando la persona o entidad titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que el órgano al que se haya realizado la comunicación no notifique su calificación en sentido contrario en el plazo de un mes.

5. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano ambiental autonómico competente de la Comunidad Autónoma como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización de emisiones a la atmósfera.

6. A efectos de autorización de emisiones a la atmósfera, el traslado de una industria o establecimiento se considerará en todo caso una modificación sustancial y, por tanto, precisará el otorgamiento de una nueva autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011