Articulo 33 Calidad Ambiental

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Artículo 33. Actividades de investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

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1. Las actividades e instalaciones, o parte de las mismas, en las que se lleven a cabo proyectos de investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos, conforme a la definición contemplada en esta ley, no estarán sometidas al régimen de autorización ambiental integrada.

2. Los titulares de las actividades e instalaciones dedicadas a investigación, desarrollo y experimentación deberán comunicar al órgano sustantivo ambiental las características de las mismas y la estimación de la duración de la actividad de investigación, así como las medidas tomadas para proteger el medio ambiente y la salud de las personas.

3. En un plazo de treinta días, contados a partir de la comunicación, el órgano sustantivo ambiental valorará los posibles efectos ambientales y las medidas propuestas para proteger el medio ambiente y la salud de las personas, pudiendo requerir al titular la adopción de medidas adicionales para el desarrollo de la actividad de investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023