Artículo 33 bis Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
Artículo 33 bis Régimen J...s Públicas

Artículo 33 bis.

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Artículo 33 bis.

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1. Los actos administrativos de los órganos de la Administración pública adoptarán la forma siguiente:

a) Decreto: los dictados por el presidente o presidenta.

b) Orden: los dictados por el vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros o consejeras.

c) Resolución: los dictados por los demás órganos administrativos.

2. En cada órgano superior de la Administración pública autonómica deberá existir un registro de actos en el que se inscribirán todos los dictados por el mismo.

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