Artículo 33 bis.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 33 bis.
Vigente
1. Los actos administrativos de los órganos de la Administración pública adoptarán la forma siguiente:
a) Decreto: los dictados por el presidente o presidenta.
b) Orden: los dictados por el vicepresidente o vicepresidenta y los consejeros o consejeras.
c) Resolución: los dictados por los demás órganos administrativos.
2. En cada órgano superior de la Administración pública autonómica deberá existir un registro de actos en el que se inscribirán todos los dictados por el mismo.
Modificaciones
- Modificación realizada (33 bis (se añade)) por LEY 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias.
(BOC de 03-04-2023) en vigor desde 04-04-2023 - Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 04-04-2023